Sus facturas siempre accesibles para usted y sus clientes

Con efacturar, firmar, emitir y almacenar sus facturas es un proceso seguro, fácil y sencillo que resumimos en tres pasos:

Elabore sus facturas en formato PDF o XML y fírmelas con su propio certificado digital o bien con el nuestro, en la modalidad de “firma delegada”, totalmente legal.

Almacene la factura en nuestra plataforma on-line con un código de acceso personal, asignando un dato de contacto del receptor –dirección de e-mail- con el fin de activar la emisión.

Su cliente recibirá un aviso por mail para que pueda descargarse la factura electrónica 100% legal de un modo fiable, rápido y más barato que la tradicional factura en papel.

La factura quedará archivada gratuitamente en su espacio personal on line para cualquier consulta que estime oportuna, desde cualquier lugar y durante 48 meses para todas las facturas que firme en la plataforma. A partir de ahí efacturar le ofrece un precio muy competitivo.

Preguntas frecuentes

Es un archivo electrónico que sustituye al documento físico en papel. Es legal al 100% y blinda la autenticidad de la factura.

La factura electrónica tiene la misma validez legal que la factura original en papel firmada y sellada.

Las Administraciones Públicas requieren facturas con formato XML. A través de efacturar podrá crear este tipo de archivo y firmarlo digitalmente. A continuación, deberá descargar la factura y publicarla en el portal único de entrada de facturas de la Administración Pública https://face.gob.es

  • Tener un certificado digital si quiere firmar las facturas de forma directa. Si no dispone, efacturar se lo proporciona en forma de firma delegada.
  • Emitir las facturas en formato PDF, muy utilizado en la actualidad por las empresas.
  • Emitir las facturas en formato XML, este tipo de fichero lo podrá hacer en efacturar.com si su sistema de contabilidad no lo proporciona.
  • Disponer de una conexión a Internet.

Puede obtener la firma digital propia a través de entidades de certificación. Entre ellas, CERES, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y CAMERFIRMA, de la Cámara de Comercio. El listado completo lo encuentra en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones2.minetur.gob.es/prestadores, y también puede firmar con su DNI electrónico.

En el mismo formato y soporte en que fueron emitidas, excepto que opte por algunas de las formas de conversión autorizadas en los artículos 7 –de papel a digital- y 8 –de digital a papel-, de la orden EHA /962/2007.

Porque se adelantará a la competencia en modernizar sus procesos de gestión diferenciándose frente a sus clientes y ganando en imagen externa. Además, ahorrará costes de material y tiempo, no necesita una inversión inicial y mejorará la gestión de su empresa.

Acceda al apartado de registro y rellene los datos.

Suba la factura en formato PDF o XML y elija el certificado electrónico. La factura XML para la Administración Pública podrá crearla y firmarla en efacturar.com y luego publicarla en https://face.gob.es

Una vez firmada la factura, su cliente recibe de forma automática un mail con un enlace para ver y descargar la factura. Desde su área privada, podrá dar acceso a los clientes que desee y podrá conocer en todo momento qué facturas ya han sido descargadas por sus clientes.

Sí, debe avisar a su cliente para poder darlo de alta como receptor de facturas, junto a sus claves de acceso de las mismas. Nuestra plataforma se encarga de enviar este aviso por usted.

Podrá descargarla y archivarla en formato electrónico, sin necesidad de imprimirla. Además tendrá la posibilidad de verificar la firma a través de efacturar.com.

No se puede modificar la factura una vez validada con la firma electrónica. Si el documento se modifica a posteriori, la certificación deja de mostrarse como válida.

Sí, puede hacerlo subiendo al sistema la factura en formato PDF y firmarla digitalmente.

Por supuesto, cumplimos con todos los requisitos de la legislación para certificar sus facturas con su firma digital.

Almacenamiento gratuito durante 48 meses (4 años es el tiempo que obliga Hacienda a conservar las facturas) para todas las facturas que firme en la plataforma partir de este tiempo, efacturar le ofrece un precio muy competitivo.

Domiciliación bancaria a final de cada mes.

Si dispone de Microsoft Dynamics Nav (Navision), ponemos a su disposición sin coste un módulo para que envíe sus facturas. Si utiliza otro sistema de gestión, podrá hacerlo a través de un webservice SOAP. Su personal informático le ayudará a realizar la integración.

Sus facturas irán firmadas con nuestro certificado, con la misma validez legal que si lo hicieran con el suyo propio, ahorrando tiempo en gestión. Usted seguirá siendo el responsable legal de las facturas frente a la Agencia Tributaria.

Todo o parte del proceso de facturación –emisión, recepción y conservación. Los responsables últimos ante las autoridades son los obligados tributarios: el profesional o empresario expedidor y el cliente destinatario.

  • Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Real Decreto 1619/2012 anterior.

No es un requisito obligatorio, pero la facturación electrónica es una práctica cada vez más habitual para potenciar el crecimiento y la competitividad de la economía española, tal como explica la Ley 59/2003 del 19 de diciembre.

Se puede hacer sólo con parte de ellos. También se pueden emitir facturas en papel y de forma electrónica en un mismo ejercicio para el mismo cliente.

puntualCómo funciona